Contexto detenciones 1975

CONTEXTO POLÍTICO DE LAS DETENCIONES. Verano de 1975.

Durante los años 1974 y 1975 se incrementó la conflictividad social, laboral y política en todo el país. En 1974 el 3 Ministerio de Trabajo registró más de 2000 huelgas con la participación de cerca de 700.000 trabajadores y la pérdida de 14 millones de horas de trabajo. En 1975 se celebraron elecciones sindicales y la mayoría de los puestos de representación fueron ocupados por las Candidaturas Unitarias y Democráticas, impulsadas desde la oposición, en un contexto de ausencia total de derechos e incremento de la represión. Fueron continuas las multas gubernativas, el secuestro y cierre de publicaciones. El Tribunal de Orden Público pasó de tener abiertas unas 1000 causas en 1970, a más de 4000 en 1975.

El mismo año 1975 se publicó el Decreto-Ley 10/1975 de 26 de agosto, sobre prevención de terrorismo. Este mismo Decreto en su artículo 4 dice:

Artículo cuarto:

Declarados fuera de la Ley los grupos u organizaciones comunistas, anarquistas, separatistas y aquellos otros que preconicen o empleen la violencia como instrumento de acción política o social, los que organizaren o dirigieren estos grupos, los meros afiliados y los que, mediante sus aportaciones en dinero, medios materiales o de cualquier otra manera auxiliaren al grupo u organización, incurrirán respectivamente en el grado máximo de las penas previstas en el Código Penal para las asociaciones ilícitas de aquella naturaleza.

A quienes, por cualquier medio, realizaren propaganda de los anteriores grupos u organizaciones que vaya dirigida a promover o difundir sus actividades, se les impondrá la pena correspondiente a tal delito en su grado máximo.

Así las cosas, posibilitó el cierre de semanarios como Destino, Posible y Cambio 16, contenido de los cuales era la reclamación de la instauración de un Estado Democràtico.

También conviene destacar el siguiente artículo:

Artículo trece.

El plazo legalmente establecido para poner a disposición de la autoridad judicial a un detenido podrá prorrogarse, si lo requieren las exigencias de la investigación, hasta transcurrido el quinto día después de la detención y hasta los diez días si, en este último caso, lo autoriza el Juez a quien deba hacerse la entrega. La petición de esta autorización deberá formularse por escrito y expresará los motivos en que se funde.

En todo caso, en el más breve plazo, y, a lo sumo, dentro de las setenta y dos horas, se pondrán en conocimiento del Juez competente el hecho de la detención y sus motivos a los efectos procedentes.

Por tanto, también ampliaba los días de detención antes de pasar a disposición judicial, extendía la jurisdicción militar a todos aquellos a quienes esta ley consideró, y abrió las puertas de nuevo a los juicios militares sumarísimos, ya superados desde 1962 por la actuación del Tribunal de Orden Público.

En este contexto se producen 4 juicios sumarísimos, en los que se dictan 11 penas de muerte. Fueron juicios militares, realizados tras detenciones arbitrarias y torturas, en los que parece que se golpea a la oposición con la lógica de la guerra, quedando las personas detenidas exentas de pruebas y garantías, como expresaron en sus informes Christian Grobet, Rainer Frommann y Denis Payot, representantes de la Federación Internacional de Derechos del Hombre y de la Liga Suiza de Derechos del Hombre, asistentes a dos de los juicios señalados, realizados en el Goloso, los días 11, 12 y 18 de septiembre de 1975. A los procesados se les aplicó retroactivamente el citado Decreto-Ley y se les negó la presentación de pruebas y garantías. De las 11 penas de muerte dictadas, 5 de ellas fueron llevadas a cabo en la mañana del 27 de septiembre de 1975.

“El nostre objectiu és que qui ens va torturar siga jutjat i li retiren les medalles honorífiques”

Estos hechos levantaron una oleada de respuestas internacionales y de peticiones de clemencia, donde 17 países retiraron sus delegaciones diplomáticas de España, la Comunidad Europea suspendió las negociaciones con España y el presidente de México, Luis Echevarría, solicitaba la suspensión de nuestro país como miembro de la ONU. Las movilizaciones se extendieron por decenas de capitales europeas.

El diario “Informaciones” daba cuenta el mismo 27 de septiembre, de que en un mes de aplicación del Decreto-Ley se habían realizado más de 300 detenciones contra personas acusadas de pertenecer a, FRAP, ORT, ETA VI Asamblea, Unión do Povo Galego, Partido del Trabajo de España, Joven Guardia Roja, Movimiento Libertario Español (M.L.E.), Movimiento Comunista de España, Partido Revolucionario de España, ETA, Comando Obrero de Acción Revolucionaria y del Front d’Alliberament Catalá. Por su parte, el periódico Le Monde de esa misma fecha informaba de la detención, días antes de las ejecuciones, de 35 militantes del PTE en Zaragoza que preparaban acciones de protestas, también del encierro de 50 abogados en Barcelona y más detenciones en Gijón, Vigo y Bilbao. El periódico ABC, de 21 de septiembre, lleva en portada la noticia de la detención de 53 personas en València y Barcelona pertenecientes a organizaciones ilegales. Este clima de detenciones cesará su intensidad con la muerte de Franco en noviembre de ese año. Fueron decenas de miles los y las presas políticas que se beneficiaron de los indultos y amnistías decretados tras la desaparición de Franco, en noviembre de 1975, julio de 1976 y marzo de 1977.