Comunicado de CEAQUA
El abogado defensor de Rodolfo Martín Villa presentó el pasado 12 de julio de
2024 ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 1 de la República Argentina
un escrito solicitando la extinción de la acción penal por prescripción y/o
insubsistencia de la acción, así como el sobreseimiento de la causa respecto a su
defendido, al considerarse inocente de los crímenes imputados y no haber sido
juzgado en un plazo razonable.

Con este escrito, el letrado de Martín Villa pretendía que la causa fuera
archivada por prescripción de los delitos que son objeto de investigación y que, en
cualquier caso, se decretara el sobreseimiento de su defendido, de forma que se le
exculpara de los hechos y crímenes por los que está imputado.
Durante el pasado mes de agosto, tanto el Fiscal que actúa en la causa,
como las diferentes acusaciones personadas en dicho proceso, entre ellas la que
representa al conjunto de CEAQUA, presentaron los correspondientes escritos
oponiéndose a lo solicitado por la defensa de Martín Villa.
En base a todo ello, el Juzgado Criminal y Correccional Federal 1 de la
República Argentina, a cargo de la Jueza María Servini de Cubría, que tramita la
conocida como “querella argentina”, ha dictado resolución con fecha 13 de
septiembre de 2024, rechazando la petición de la defensa de Martín Villa
básicamente por los siguientes motivos:
1.- Que los hechos que se le imputan pueden constituir crímenes contra la
humanidad y por tanto son imprescriptibles.
2.- Que en ningún momento se ha violado el derecho que asiste a Martín
Villa a ser juzgado en un plazo razonable, atendiendo a la complejidad del asunto,
la cantidad de partes procesales, la actividad procesal y judicial propiamente dicha
que continúa en fase de investigación con multitud de pruebas practicadas y
pendientes de practicarse.
Con estos dos argumentos, el Juzgado rechaza lo pretendido por Martín Villa
reafirmando su imputación por 12 homicidios agravados -asesinatos- en un
contexto de crímenes contra la humanidad durante el período comprendido entre
1976 y 1978 en los que estuvo a cargo del Ministerio de Relaciones Sindicales,
Ministerio de la Gobernación y Ministerio del Interior durante la Transición. – – –
Masacre del 3 de Marzo de 1976 sucedida en Vitoria, siendo ministro de
Relaciones Sindicales (muerte de Pedro Martínez Ocio, Romualdo Barroso,
Francisco Aznar Clemente, José Castillo García y Bienvenido Pereda Moral).
Muerte de Rafael Gómez Jáuregui el 12 de mayo de 1977 en Rentería; de José
Luis Cano Pérez el 14 de mayo de 1977 en Pamplona; de Francisco Javier
Núñez el 15 de mayo de 1977 en Bilbao; de José María Zabala Erasun el 8 de
septiembre de 1976 en Hondarribia: de María Norma Menchaca el 9 de julio de
1976 en Santurce; y de Arturo Ruiz García el 23 de enero de 1977 en Madrid.
Durante las fechas indicadas anteriormente Martín Villa era ministro de la
Gobernación/Interior.
Muerte de Germán Rodríguez el 8 de julio de 1978 en Pamplona. Durante la
fecha indicada Martín Villa era ministro del Interior.
La resolución de los Juzgados argentinos contrasta enormemente con las
resoluciones judiciales dictadas por los Juzgados y Tribunales del Estado español
que continúan negando la posibilidad de investigar judicialmente los crímenes
franquistas.
El equipo jurídico de CEAQUA, atendiendo a las múltiples pruebas
incorporadas a la causa argentina, solicitará en breve del Juzgado que Martín Villa
sea nuevamente procesado por los crímenes por los que está actualmente
imputado.
17 de septiembre 2024





















